Estatutos

ESTATUTOS SOCIALES DE
“ASOCIACIÓN MEXICANA DE NEUROGASTROENTEROLOGÍA Y MOTILIDAD”, ASOCIACIÓN CIVIL

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN MEXICANA DE NEUROGASTROENTEROLOGÍA Y MOTILIDAD”, denominación que deberá ir seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de sus abreviaturas “A.C.”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio de la Asociación será en la CIUDAD DE MÉXICO, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o sucursales en cualquier parte de la República y de señalar domicilios convencionales en los contratos que celebre.

ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación NO perseguirá propósito de lucro alguno y tendrá por objeto:

a).- Agrupar a profesionales de la Medicina especialistas en la Neurogastroen-

terología y Motilidad, conforme a las disposiciones del artículo 6o. Constitucional y de su Ley Reglamentaría.

b).- La capacitación y actualización de los Médicos Neurogastroenterólogos y de especialistas en Motilidad Gastrointestinal a fin de que desempeñen su actividad con excelencia, promoviendo su desarrollo profesional continuo.

c).- La investigación científica o tecnológica, debiendo la Asociación inscribirse la Asociación en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), respecto de la Neurogastroenterología y Motilidad Gastrointestinal. ————————————— ——————

d).- La organización de toda clase de actividades y eventos científicos, tecnológicos y de investigación, tendientes a fomentar el desarrollo intelectual y profesional de los Médicos Neurogastroenterólogos y especialistas en Motilidad Gastrointestinal. —————–

e).- La impartición de cursos, seminarios o diplomados para la capacitación profesional en todo lo relacionado con la Neurogastroenterología y Motilidad.

f).- Fomentar que las actividades de profesionales de la Medicina, en especial especialistas en Neurogastroenterología y Motilidad, se realicen dentro del marco de la ética profesional, respetando las disposiciones legales relacionadas con su actuación.

g).- La edición, producción, publicación y distribución de libros, artículos, así como de publicaciones especializadas relacionadas con la Neurogastroenterología y Motilidad.

Para la realización del objeto social y siempre que no se busque la realización de un fin preponderantemente económico, la Asociación podrá de manera meramente enunciativa y no limitativa, realizar los siguientes actos:

1.- Obtener recursos financieros de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, o bien de sociedades nacionales o extranjeras, pero siempre sin obtener recursos directamente del público en general.

2.- La recepción y aceptación de cuotas y donativos para el debido desarrollo de las actividades que realice.

3.- Importar, exportar o adquirir todo tipo de materiales didácticos, equipos y accesorios para el logro de su objeto principal. ——————————————–

4.- Ser titular de registros, productos, patentes, permisos, privilegios, inventos, mejoras, procesos, franquicias, marcas, nombres comerciales y de propiedad intelectual, así como prestar y recibir asistencia técnica de cualquier clase.

5.- En general, la celebración por cuenta propia o de terceros de todo tipo de actos, contratos o convenios de cualquier naturaleza; así como la adquisición de toda clase de bienes muebles o inmuebles y de derechos reales sobre los mismos, necesarios para desempeñar su objeto social.

ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Asociación será INDEFINIDA.

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ARTÍCULO QUINTO.- El patrimonio de la Asociación se compondrá de:

I.- Las cuotas, aportaciones o cooperaciones de cualquier especie, ordinarias o extraordinarias de los Asociados que al efecto establezca la asamblea.

II.- Las cuotas de recuperación que se establezcan en el ejercicio o desarrollo de su objeto. ———————————————————————————————

III.- Los Donativos que reciba. ——————————————————————

IV.- Los apoyos o estímulos que reciba.

V.- Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse. —————————————————————————-

Los Asociados no se reservan derecho alguno sobre los bienes aportados a la Asociación o sobre el remanente distribuible o beneficios que ésta obtenga, por consiguiente, renuncian a cualquier derecho a reclamar, para sí o para sus herederos o causahabientes, repartición alguna del remanente distribuible o beneficios. ——————————————————————————————–

El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.

LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE ARTÍCULO ES DE CARÁCTER IRREVOCABLE. ———————————————————————————–

ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación podrá recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, obligándose para tal efecto:

I.- A destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. ————————————————————-

II.- Para el caso de liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. —————————————————————————–

III.- En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, se deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social. Respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los deberán destinar a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

IV.- Para el supuesto a que se refiere la fracción III precedente, la Asociación continuará realizando sus actividades como institución organizada sin fines de lucro, mantendrán los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributarán en los términos y condiciones establecidas en este Título para las no donatarias. Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia.

LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE ARTÍCULO ES DE CARÁCTER IRREVOCABLE. ———————————————————————————–

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Serán miembros de la Asociación, además de los fundadores, todas aquellas personas que sean aceptadas como tales en el futuro, en la inteligencia de que para ser admitido como asociado, será indispensable que la Mesa Directiva apruebe la solicitud de admisión por escrutinio secreto y por unanimidad de votos de quienes asistan a la sesión respectiva y que esta resolución sea ratificada por la primera Asamblea Ordinaria de Asociados más próxima.- Igual procedimiento se observará para la exclusión de un miembro de la Asociación.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los Asociados se clasifican en: 1.- Asociados activos y 2. Asociados honorarios.

La Asociación llevará un libro de registro de Asociados en el cual se inscribirán el nombre y dirección de cada uno, con indicación, en su caso, de sus aportaciones. Este libro estará al cuidado de la Mesa Directiva, quien responderá de su existencia y de la exactitud de los datos.

ARTÍCULO NOVENO.- Son asociados activos los que formen parte integrante de la Asociación y los que ingresen posteriormente con este carácter.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Son Asociados honorarios aquellos a quienes la Asamblea General o la Mesa Directiva les otorgue este carácter en vista de los servicios relevantes que hubieren prestado a la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Son obligaciones de los asociados activos:

I.- Acatar estos Estatutos y cumplir las disposiciones emanadas de ellos.

II.- Respetar y cumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y los de la Asamblea General.

III.- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que señale la Asamblea General.

IV.- Guardar orden y compostura en las Asambleas Generales, en donde deberá proceder con cordura y serenidad.

V.- Desempeñar eficazmente los puestos para los cuales resulten electos por la Asamblea General, así como todas las comisiones que ésta o la Mesa Directiva les confieran rindiendo informes por escrito, en este último caso, de sus trabajos, actividades o gestiones.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El carácter de Asociado honorario es completamente honorífico y no confiere a quien se le otorgue ninguna obligación respecto a la Asociación.- Tampoco este carácter le otorgará derecho alguno, excepto el de poder concurrir a los actos, ceremonias y asambleas y a participar en ellas pero sin voto.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Son derechos de los asociados activos:

I.- Asistir a la oficina o sede social, sujetándose al reglamento que para la misma dicte la Mesa Directiva.

II.- Disfrutar de los beneficios que a los asociados pueda proporcionar la Asociación.

III.- Concurrir a las Asambleas y tener en ellas voz y voto.

IV.- Elegir y ser electo para todos los puestos de la Asociación a que tenga derecho.

V.- Cuidar y exigir que los fondos de la Asociación sean destinados en la forma prevista por estos Estatutos u ordenados por la Asamblea o por la Mesa Directiva.

VI.- Obtener de la Mesa Directiva cualesquiera datos necesarios para asuntos personales o colectivos que deseen conocer.

VII.- Hacer que la Mesa Directiva convoque a Asamblea, siempre que el número de solicitantes sea mayor del veinticinco por ciento del número total de los asociados activos.

VIII.- Ser oídos por la Mesa Directiva en cualquier asunto en que lo deseen, ya sean personal, de otro u otros asociados, o colectivo, pero siempre relativo a la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Cuando un asociado activo no se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas, quedará automáticamente suspendido en sus derechos y podrá ser excluido de la Asociación cuando, a juicio de la Mesa Directiva, el retraso será considerado como causa grave que amerite la separación. Igualmente, un Asociado podrá ser excluido de la Asociación por renuncia o por cualquiera causa grave, debiendo observarse en todo caso lo dispuesto por el Artículo Séptimo de estos Estatutos.

En ningún caso los Asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones o cuotas de recuperación. ————————————————————————–

En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, la Asociación continuará con los sobrevivientes. Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones o cuotas realizadas por el Asociado fallecido. —-

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Asamblea General sean Ordinarias o Extraordinarias constituidas legalmente son el órgano o autoridad suprema de la Asociación; en ellas cada asociado activo tendrá derecho a un voto y sus acuerdos y resoluciones serán válidos cuando sean tomados por mayoría de votos de los que asistan a la reunión respectiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en el domicilio social o en el lugar que la Asamblea determine, dentro de los tres primeros meses de calendario:

1.- para oír el informe anual que deberá presentar la Mesa Directiva;

2.- para aceptar o rechazar a los nuevos asociados que con carácter provisional haya aceptado la Mesa Directiva;

3.- para ratificar o anular las separaciones de asociados, acordadas también con carácter provisional por la Mesa Directiva;

4.- para designar o remover a los integrantes de su Mesa Directiva y en su caso, a su director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;

5.- para aprobar el monto de las cuotas que deban cobrarse a los Asociados.

6.- para fijar el presupuesto de ingresos y egresos, basándose en el proyecto que presente la Mesa Directiva y para tratar todos los asuntos relativos a la Asociación, que se presenten.

7.- para acordar y decidir sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos.

8.- para resolver sobre cualquiera otro asunto que le encomienden los estatutos.

La Asamblea podrá delegar en la Mesa Directiva, la fijación de cuotas y la determinación de presupuestos de ingresos y egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Asamblea Ordinaria se reunirá también dentro de los tres primeros meses de calendario, de los años pares, para elegir a los miembros de la Mesa Directiva, de acuerdo con las reglas establecidas para ello.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá cada vez que la convoque la Mesa Directiva espontáneamente o a solicitud del veinticinco por ciento de los asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El lugar, la fecha y el orden del día de la Asamblea General se dará a conocer en la convocatoria que se publicará con siete días de anticipación, por lo menos, en la página electrónica de la Asociación, o bien mediante convocatoria enviada a los Asociados por correo electrónico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- En las Asambleas Extraordinarias no se podrán tratar otros asuntos que aquellos para los que hubieren sido convocados.- En todo caso, para la modificación del contrato social o de la disolución anticipada de la Asociación, se requerirá siempre del voto de cuando menos de la mitad más uno de los asociados activos.

DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Mesa Directiva estará integrada por el número de miembros que designe la Asamblea, la cual nombrará al Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales que crea conveniente.

La elección de los miembros de la Mesa directiva se efectuará cada dos años por la Asamblea Ordinaria que establece el Artículo Décimo Séptimo.- Cuando el número de asociados lo permita, cada miembro propietario de la Mesa Directiva tendrá un suplente, de igual calidad que el propietario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Mesa Directiva es el Órgano Administrador y Ejecutor de la Asociación teniendo la representación de ésta última con las siguientes facultades y poderes, mismas que también tendrá su Presidente en forma individual:

UNO.- PODER GENERAL para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para actos de administración y para actos de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México en vigor y su correlativo en el Código Civil Federal y en los demás Códigos Civiles de los diversos Estados de la República Mexicana.

En forma enunciativa pero no limitativa, la Mesa Directiva queda facultada para: realizar todos y cada uno de los actos a que alude el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del ordenamiento primeramente citado y sus correlativos en el Código Civil Federal y en los demás Códigos Civiles de los diversos Estados de la República Mexicana; intentar y desistirse de toda clase de instancias, recursos y juicios, entre éstos el de amparo; articular y absolver posiciones; hacer denuncias y querellas del orden penal, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar el perdón del ofendido cuando proceda, así como para comparecer ante todo tipo de Autoridades Federales o Locales, del Orden Civil, Penal, Administrativo y del Trabajo.

DOS.- PODER GENERAL para actos de administración en los términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo, para la atención de asuntos de carácter laboral, a fin de que los mandatarios que designen asistan en representación de la Asociación a las audiencias de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimientos y admisión de pruebas, que se celebren en los juicios laborales, con facultades para conciliar, transigir y celebrar convenios con los trabajadores demandantes, de conformidad con los artículos Seiscientos Noventa y Dos, Fracciones Dos y Tres romanos y ochocientos setenta y seis, Fracciones Una y Seis Romanos de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para absolver posiciones como REPRESENTANTE LEGAL de la Asociación.

TRES.- LA FACULTAD para abrir y cancelar toda clase de cuentas bancarias o de depósito de valores en administración a nombre de la Asociación y designar o remover a las personas que puedan girar en contra de ellas; únicamente para estos efectos, el apoderado o apoderados contarán con la facultad de otorgar, endosar, suscribir e intervenir en títulos de crédito en los términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor.

CUATRO.- LA FACULTAD de otorgar poderes generales o especiales y de revocar los que otorgue, incluidos los poderes generales para actos de administración en materia laboral de la sociedad, y de:

a).- designar y remover libremente al Director General y a los funcionarios y empleados de la Asociación señalándoles sus facultades, obligaciones, remuneración y garantías que deban prestar, y.

b).- designar Comités o Comisiones dentro de su seno y constituir Delegados Especiales, a quienes investirán de las facultades que estimen necesarias.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Mesa Directiva se reunirá cuando menos una vez al mes, conocerá de la marcha de la Asociación y resolverá sus problemas de acuerdo con la Ley, con estos Estatutos y con los acuerdos que tome la Asamblea General; y de acuerdo a su criterio, los asuntos no previstos por una y otros, dando cuenta a la Asamblea de Asociados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Mesa Directiva resolverá provisionalmente la admisión de nuevos asociados, su suspensión y su exclusión, dando cuenta a la Asamblea de asociados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Cuando la ausencia de uno de los miembros de la Mesa Directiva sea definitiva y no tuviere suplente, el mismo miembro de la Mesa Directiva nombrará un sustituto de igual calidad que aquel, el que durará hasta la próxima Asamblea prevista por el Artículo Décimo Sexto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Para que las sesiones de la Mesa Directiva sean válidas se requerirá de la asistencia cuando menos, de la mitad más uno de sus miembros, salvo que estos sean dos, en cuyo caso será necesaria la concurrencia de ambos.- En las sesiones cada miembro de la Mesa tendrá un voto y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, salvo que solo asistan dos, en cuyo caso, se requerirá unanimidad.

En todo caso, el Presidente en funciones tendrá voto de calidad para el caso de empate.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Mesa Directiva podrá organizar los eventos, reuniones y cursos prácticos que considere necesarios para la buena marcha e imagen de la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Ningún asociado, a menos de imposibilidad física, a juicio de la Asamblea, podrá rehusar el desempeño del cargo para el que hubiere sido electo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El cargo de miembro de la Mesa será personal y su desempeño no dará lugar al pago de honorarios o retribución alguna.

EJERCICIOS SOCIALES Y ESTADOS FINANCIEROS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El ejercicio social se inicia el día primero de enero de cada año y concluye el treinta y uno de diciembre del mismo año. Por excepción, el primer ejercicio correrá a partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva y terminará el día treinta y uno de diciembre siguiente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Al cierre de cada ejercicio social se presentarán por la Mesa Directiva los estados financieros en que se harán constar las cuentas de Activo, de Pasivo, de Capital y sus reservas, de resultados y de orden, y los demás datos necesarios para mostrar claramente el estado económico y patrimonial de la Asociación.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La disolución de la Asociación se llevará a cabo por cualquiera de las causas previstas en el artículo 2685 del Código Civil de la Ciudad de México, o por determinación de la Asamblea adoptada en los términos que señala el Artículo Vigésimo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea que acuerde la Disolución, encomendará está a uno o más liquidadores quienes tendrán la suma de facultades que ella les otorgue.

La Asociación al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta.

En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia.

LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE ARTÍCULO ES DE CARÁCTER IRREVOCABLE. ———————————————————————————–

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La Asociación es mexicana.- Sus asociados extranjeros actuales o futuros, quedarán obligados formalmente por el mero hecho de su participación en la Asociación, frente y con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de la participación que tengan en la Asociación, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte de la propia Asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar por lo mismo, la protección de su gobierno bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la nación mexicana los derechos o las participaciones que hubieren adquirido.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Para todo lo no previsto en estos estatutos, la Asociación se regirá por lo dispuesto en el Código Civil de la Ciudad de México, para las Asociaciones de su especie.